T-MEC: ¿tratado o truco?

19.07.2020

En México contamos con la Ley sobre la Celebración de Tratados desde 1992 (SEGOB, 2020), documento que legitima la existencia de dos tipos de compromisos internacionales: los tratados y los acuerdos interinstitucionales —ambos alineados por el Derecho Internacional Privado—.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2020) valida a este ordenamiento en el Artículo 89, Fracción X, en la cual otorga al Presidente de la República la facultad de celebrarlos; así mismo, el Artículo 76, Fracción I, faculta a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión la facultad a aprobarlos. Y, por último, el Artículo 133 establece que los tratados son de orden supremo de toda la unión si están de acuerdo con la propia constitución.

Los Tratados se celebran entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o más sujetos de Derecho Internacional Público —es decir entre gobiernos de países o de organismos internacionales de carácter gubernamental—, lo cual, se supone, deja fuera la parte política o partidista de quien ostenta esta facultad de celebrarlos.

Hasta el reporte de 2018, en México han firmado un aproximado de 12 Tratados de Libre Comercio con 46 países (TLCs), 32 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) con 33 países y 9 acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) (SE, 2020).

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) firmado en 1998, entró en vigencia el 1 de enero de 1994; éste, fue un acuerdo comercial que pretendía beneficiar a los tres países que lo suscribieron: México, Estados Unidos y Canadá. Tomando como referencia los objetivos declarados en el preámbulo del propio Tratado, encontramos que: se pretendía: a) «… reafirmar los lazos especiales de amistad y cooperación entre las naciones»; b) «Contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a ampliar la cooperación internacional»; c) Fortalecer la competitividad de las empresas en los mercados internacionales; d) Alentar la innovación y la creatividad; e) «… crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios» (SECOFI, s/f).

El pasado 16 de enero, se aprobó por parte del Gobierno Mexicano el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), el cual entró en vigor el 1° de julio de 2020; del documento, el periódico Excélsior destacó los siguientes puntos: a) en materia laboral (servicios) México se compromete a cumplir con los estándares solicitados —ya que puede ameritar sanciones—; b) vigilar el cumplimiento de normas ambientales; c) se quitaron normas impuestas a los socios al otorgar al menos de 10 años de exclusividad para drogas biológicas, lo cual facilitará el ingreso de genéricos al mercado y reducir precios; d) generar puestos de trabajo, especialmente en el sector manufacturero; e) la fabricación de autos exigirá que 75% que la composición de los vehículos sea originaria de la región; f) se prohíbe aplicar derechos aduaneros a bienes distribuidos digitalmente como software, juegos, libros, música y películas (S/A, 2020).

Ambos acuerdos parecen en esencia lo mismo. Ambos tienen una vigencia, que en este caso será de 16 años, revisándose cada seis; en caso que las partes decidan renovarlo, será por otros 16 años; sin embargo, si surge un problema, se abre un periodo de 10 años para negociar una solución y de no lograrse, el TMEC se dará por concluido

La precisión y el truco lo podemos encontrar en una disposición que parece pensada para impedir que México o Canadá busquen un mejor acuerdo con «algúna otra economía», ya que éste se puede cancelar «Si un signatario busca un acuerdo de libre comercio con una economía no considerada como “de mercado”, ya sea bilateral o multilateral» (S/A, 2020).

Debiéramos revisar nuevamente las ventajas/desventajas de contraer tratados o acuerdos que potencialicen no solo la economía, la sociedad, la cultura, los derechos humanos, el medio ambiente, la ciencia y la tecnología de manera «igualitaria» de todos los involucrados.

Referencias:

  1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (11 de julio de 2020). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
  2. S/A. (11 de julio de 2020). Excélsior. “Puntos más importantes del T-MEC que debes conocer”. Obtenido de https://www.excelsior.com.mx/global/puntos-mas-importantes-del-t-mec-que-debes-conocer/1354195
  3. SE. (11 de jul de 2020). Gobierno de México. Obtenido de https://www.gob.mx/se/articulos/tratados-y-acuerdos-que-mexico-ha-firmado-con-otros-paises?idiom=es#:~:text=M%C3%A9xico%20cuenta...
  4. SECOFI. (s/f). Tratado de Libre Comercio. Tomo I. México: SECOFI.
  5. SEGOB. (11 de julio de 2020). Diario Oficial de la Federación. Obtenido de https://www.dof.gob.mx/