Del derecho novohispano del siglo XVIII borbónico a la expropiación petrolera de 1938
27.04.2021
En el artículo´”El zapatismo va a la Cristiada”, su autor Jean Meyer expuso la participación de los zapatistas en el movimiento cristero, que fueron una de las corrientes que desembocaron en el enfrentamiento de los católicos de numerosos estados mexicanos contra el gobierno del general Plutarco Elías Calles.
La Cristiada no fue un monopolio del Occidente de México y mucho menos de los Altos de Jalisco, y esta aclaración del notable historiador nos permite avanzar, dice, con luz diferente y de manera retrospectiva la profunda naturaleza histórica del zapatismo.
Pero no sólo hay eso. Meyer no menciona en su análisis el nombre del integrante de un grupo de callistas con el que se reunió, que dijo que la Cristiada había sido provocada por intereses extranjeros para desestabilizar al gobierno revolucionario de la república.
El ingeniero Domingo Lavín, que fue uno de los invitados a la reunión por ser especialista en la historia del petróleo en México, aseguró al historiador francomexicano que la fundación de las diócesis de Huejutla y Papantla se debió a la intervención de las compañías petroleras que en los años veintes descubrieron los mantos de la faja de oro (que en la época que vivimos se ha extendido a Coahuila y Nuevo León haciendo una perforación de 6 kilómetros en el subsuelo, como en Chiapas).
Otro invitado dijo que la Cristiada había sido la repetición de la tragedia villista y zapatista… Meyer ofrece una enorme lista de generales zapatistas que llegaron a ser jefes cristeros.
Hasta aquí la referencia al doctor Meyer y paso a algunos estudios realizados sobre la propiedad del subsuelo basada en el derecho común inglés Common Law) mientras que sigue en México el subsuelo regulado por el derecho español de los Borbones del siglo XVII. Y esta regulación es adoptada expresamente por los operadores cardenistas de la expropiación petrolera de México, como el jurista Vicente Lombardo Toledano, en 1938, fecha en la que era el secretario general de la Confederación de Trabajadores de México y apoyo del proyecto expropiatorio del presidente Lázaro Cárdenas..
Este es un tema que no puede seguir postergado porque nada tiene que ver con el patriotismo que se siga la tradición española en estos años iniciales del siglo XXI sólo porque la burocracia prefiera, con todo su alcance metafísico, la truculencia jurídica de que un terreno puede pertenecer a un particular mientras el subsuelo, a partir del primer milímetro hacìa abajo, pertenece, primero a la Corona, y hoy a la “nación”.
Resulta difícil la comprensión de que en 1926 haya comenzado la lucha de la Cristiada contra el gobierno callista y sus leyes anticlericales cuando en 1923 la técnica jurídica adoptada para la redacción de los Tratados de Bucareli que dejarán de surtir efectos en 2023, se basó en disposiciones del Código civil y en el derecho internacional, cuya existencia cuestionaba el jurisconsulto español Antonio García Trevijano porque no existe un gobierno mundial que lo aplique y modifique.
Dos años después de los Tratados, 1923, estalla la Cristiada en 1925, la cual resulta difícil de entender con la secuela petrolera que le asignan los callistas que se reunieron con Meyer, pues los cristeros habrían exigido la observancia del formulario borbónico en relación al subsuelo, a menos que se utilice la óptica de la expropiación petrolera en retrospectiva admirando su contorsión: El cardenismo expropiador para el exclusivo beneficio de las empresas petroleras de la Standard Oil, adoptó ese criterio borbónico y todo el mundo apreció la medida como progresista.
De manera que la inminente abrogación de los Tratados de Bucareli que asignaron derechos a las empresas estadounidenses dejará el campo libre a que la secretaría de la Energía, doña Rocío Nahle reforme, ahora sí en beneficio de la nación, la legislación mexicana y la administración de las minas y el petróleo sin Pemex a la vista, por ser ésta una de las más corruptas del mundo; fue inventada por el cardenismo y el lombardismo para mantener controlados y en la miseria a los campesinos mexicanos. Esa fue la utilidad de las riquezas del subsuelo, vistas por la monarquía española colonialista.
Es concluyente el análisis jurídico que hizo el documento titulado “La Propiedad del subsuelo en México, Estados Unidos y Canadá”. En los dos países anglosajones los derechos de los particulares no se desvanecen por los derechos del Estado sobre el subsuelo.
Dice el libro La propiedad del subsuelo… publicado por Casa de las ideas:
Con el criterio borbónico que ha regido las relaciones del Estado con el subsuelo, ejidos, comunidades étnicas y propiedades rurales particulares, han sido despojadas sistemáticamente de sus recursos en beneficio de las grandes empresas mineras, conduciendo al país hasta la pésima distribución de la riqueza y a la corrupción, propias del sistema regalista.
“En Estados Unidos y Canadá no ocurre esto, ya que en esos países se estableció una forma de propiedad del suelo heredada del sistema jurídico británico. Aunque también allí la propiedad del subsuelo es originalmente de la nación, ésta al vender, donar, regalar o dar en concesión un terreno, lo hace de manera integral, incluyendo el subsuelo, situación que se resume en la siguiente expresión latina: “cujus est solum, ejus est usque ad coelum et ad ínferos” (Aquel a quien le pertenece la superficie de un fundo, también es dueño de todo lo que se encuentra por encima y por debajo de esa superficie, con una extensión indefinida, desde lo más alto –el cielo- hasta las mayores profundidades –los infiernos-). La aplicación de este criterio permitió que en Estados Unidos y Canadá las riquezas del subsuelo fueran propiedad de los individuos dueños del predio. Y ello sirvió como aliento a la inversión privada, la toma de riesgo, la obtención de créditos y la innovación tecnológica.
“Esta forma de propiedad privada del subsuelo desarrolló la figura de “contrato de arrendamiento”, mediante el cual el propietario del predio contrata con un tercero para perforar el terreno y obtener petróleo o gas o minerales que se encuentren en él, especificándose en los contratos los términos, condiciones de pago y obligaciones de ambas partes. Esto contribuyó mucho a distribuir mejor la riqueza minera y petrolera en Estados Unidos y Canadá”.
Nota:
Cuando los contratos bautizados por Pemex con el nombre de contratos de uso superficial, para divorciar su práctica abusiva del contenido del Código Civil, del que proceden con el nombre de contratos de arrendamiento para uso industrial, terminen coleccionados en el Archivo General de la Nación y sean consultados por jurisconsultos, el público mexicano conocerá la cortina de humo que tendió la paraestatal para que la explotación y el crimen lanzados contra los hombres del campo deben formar parte de la historia del genocidio.