El falso dilema Defensa – Seguridad

24.07.2018

por Miguel Barrios[2]

Acabamos de escuchar el discurso presidencial en ocasión de la denominada reconversión de las FFAA. Como nos tiene acostumbrados, el Sr. Presidente no expresó nada profundo que merezca algo más que un mero comentario formal.

Con mayores esperanzas explicativas fuimos a leer el decreto Nro 727 que reglamenta la Ley de Defensa. Nuestra decepción fue aún mayor, porque tampoco en ese importante documento se consignan ideas que puedan o que merezcan ser criticadas. Luego de dos años y medio de gestión, esta administración no sólo no ha atinado a encontrar las respuestas a los problemas que afectan a nuestra Defensa, lo que es más grave, creemos que no está formulando las preguntas conducentes a la satisfacción de las mencionadas respuestas.

El primero de esos interrogantes debería haber apuntado a resolver el dilema entre Defensa y Seguridad. Pero, fiel a la línea progresista anti-militar que viene caracterizando a todas las administraciones democráticas, adoptó seguir con la ficción política de una división tajante entre ambas actividades.

El principal argumento de quienes sostienen esta diferencia entre las misiones, funciones y atribuciones de las FFAA, solo abocadas a lo primero y a las de seguridad y las policiales exclusivamente dedicadas a lo segundo, es la necesidad política de conceptualizar a estas fuerzas como competidoras indeseables de la vida política nacional.

Se toma como punto de origen de esta actitud la negra historia del Proceso Militar que asoló a la Argentina en los 70. Pero, de paso, con ello se renuncia a ejercer un verdadero control civil sobre las mismas, para marginarlas en un rincón apartado de la burocracia estatal.

Nadie puede negar que esas fuerzas condujeron con una metodología basada en excesos la represión del terrorismo que quiso tomar el poder, en forma violenta, por aquellos años. Y en este sentido, no nos cabe duda de que era necesario y se justificaba una ley de Defensa como la sancionada por el Presidente Raúl Alfonsín en el primer año de su gobierno.

Pero, sucede que pasaron casi cuatro décadas y que en ese lapso, los conflictos evolucionaron y mutaron hacia diferentes formas de agresión. Por lo que, hoy, se da la paradoja que lo algunos denominan como “nuevas amenazas”, es que ya no son nuevas. Baste citar para ello, los famosos y trágicos atentados del 11S, donde quedó claro que la guerra entre Estados quedaría confinada, a partir de ese momento, al arcón de los recuerdos.

Más recientemente, las operaciones militares desarrolladas en el Hemisferio Norte, especialmente por parte de Rusia en Ucrania y por las potencias occidentales y por ésta en Siria, evidenciaron el uso de una amplia gama de recursos bélicos y no bélicos conocidos bajo el nombre genérico de “guerra híbrida” y que tienen por finalidad doblegar a un adversario mediante una multiplicidad de herramientas.

Por su parte, en nuestro Hemisferio Sur, se expandió la epidemia del narcotráfico y el de otras formas de bandolerismos, los que están siempre dispuestos a desafiar a un Estado cada vez más ausente y por qué no decirlo, cada vez más bobo.

Llegado a este punto, lo lógico y sensato hubiera sido que las sucesivas administraciones, especialmente la actual y su precedente, reconocieran el problema de que el cuerpo legal que regula a la Defensa y a la Seguridad no se ajustaba a esta cambiante realidad. Y que, en consecuencia, que debía ser modificado y adaptado.

Pero, cómo lo decimos al principio, en lugar de generar una nueva legislación que se adapte a la nueva situación. El Presidente Mauricio Macri ha preferido mirar para otro lado, hacer unos simples cambios cosméticos a un decreto. Y de ese modo, transferir las responsabilidades políticas, operativas y jurídicas concretas hacia sus subordinados militares. Tal como procederemos a explicar.

Para comenzar por el principio, tenemos que decir que disponemos de tres leyes fundamentales al respecto. La de Defensa, promulgada por el gobierno de Raúl Alfonsín en 1983 y que sostiene que las FFAA son solo aptas para combatir enemigos externos. La de Seguridad, sancionada por Carlos Menem en 1991 y que permite que estas fuerzas intervengan sin mayores problemas en tareas de apoyo a las fuerzas de seguridad y policiales y que establece la condición - in extremis- del estado de sitio para que lo hagan en forma efectiva mediante operaciones de combate.

Por su parte, la de Inteligencia fue promulgada por la administración Fernando de la Rúa en el 2001 y que le prohíbe a las FFAA toda forma de inteligencia interior.

De tal modo que si pudiéramos elegir una figura que ilustre el eventual empleo de las FFAA en cuestiones de seguridad interior, especialmente en el caso de que tuvieran que encarar operaciones de combate, bien podríamos compararlo con el de un elefante en un bazar, con el agregado de que el paquidermo tendría sus ojos vendados. Pues eso sería, precisamente, una fuerza militar operando sin inteligencia en un complejo ambiente operacional como sería de una operación de seguridad interior.

Pero, sin llegar a ese dramático extremo, también, podemos anticipar los resultados concretos de las tibias medidas anunciadas como al pasar. Tales como la custodia de objetivos estratégicos y el refuerzo de determinados sectores calientes de nuestras extensas fronteras para ayudar a combatir el narcotráfico.

Para entenderlo mejor el tema, es necesario que saltemos del pulcro mundo de las resoluciones ministeriales al embarrado campo combate, donde mueren las palabras y las órdenes se imparten a viva voz y no por mail o por Whatsapp.

Este el mundo de los jerarquías heroicas de los capitanes y de los sargentos. Ya que ellos no pueden darse el lujo de largas apreciaciones jurídicas. Por lo general, las suyas deben ser fulminantes, ya que pueden terminar con la simple y contundente orden de: ¡Fuego Libre!

O en otras palabras, decidiendo el empleo de fuerza mortal para repeler una agresión o para cumplir con su misión. Pero para que esto se haga con criterio, no bastan las cosméticas modificaciones efectuadas a un simple decreto reglamentario. Lo que hace falta en un set de normas conocidas como: “Reglas de Empeñamiento” basadas en un plexo legal superior acorde.

Las mismas conforman los criterios sencillos que ayudan a resolver situaciones críticas de combate como son las que se le presentarían, por ejemplo, a una patrulla constituida por gendarmes y personal del Ejército y que fuera recibida a tiros por una partida de narcotraficantes en una lejana y solitaria zona fronteriza.

Llegado a este punto nada y en virtud del contradictorio plexo legal vigente. Los gendarmes estarían autorizados a contestar el fuego con fuego o a emplearlo, de ser necesario, para el cumplimiento de su misión. Pero, no así los integrantes de las FFAA, los que lo tendrían vedado y limitado a las leyes que regulan la legítima defensa.

Por supuesto, también, es muy probable que el capitán o el sargento en cuestión, con un empeño digno de mejores causas emplee la totalidad de las armas que dispone, más allá de cualquier proporcionalidad, pues quiere “ganar” el combate. Ergo, no sería extraño que fruto de esa briosa acción, no solo se neutralice la agresión, de paso puede pasar que en el proceso, se produzcan heridos y hasta muertos.

También, podría ser el caso que pese a la juventud de nuestros protagonistas, ellos sepan que varios de sus mayores se encuentran actualmente detenidos por haber procedido de manera análoga en los años 70’. Y que, además, hayan sido educados bajo el criterio de que cumplir con una orden no lo librará de consecuencias legales negativas.

Por lo tanto, muy bien podría ser que su conciencia cívico-militar haya madurado lo suficiente y que se nieguen a cumplir una orden que carece del correspondiente respaldo legal.

Llegado a este punto, no puede cabernos duda alguna de que si bien, es responsabilidad de estos jóvenes, hacer todo lo -profesionalmente- posible para desempeñar sus tareas. Mucho más importante es los maduros y experimentados políticos asuman sus responsabilidades para crear las condiciones favorables para que ese combate resulte victorioso y sin consecuencias indeseables para quienes tuvieron el valor de librarlo.

No hacerlo de esta manera, no solo implica una cobardía moral, solo comparable con la cobardía de los generales del Proceso militar, implica perder una pelea antes, siquiera de haber comenzado a librarla.

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[2] Doctor en Ciencia Política de la Universidad del Salvador, Buenos Aires, Argentina, Doctor en Ciencias de la Educación por la Universidad Tecnológica Intercontinental de Asunción del Paraguay y Director Académico del Diplomado Internacional "Experto en Política y Gestión de la Seguridad" del Instituto Universitario Sudamericano en Montevideo, Uruguay. Es autor de libros reconocidos de Defensa y Seguridad. Ha dictado y dicta seminarios, cursos y conferencias en academias militares y policiales de América del Sur.