Ignominiosa nota del Ministerio de Defensa español fiscalizando los viajes de los militares a Rusia e Irán
Desde el pasado octubre Defensa "prohíbe a los militares tener contactos profesionales" en Cuba, Irán, Rusia y República de Guinea y les exige autorización previa antes de viajar. La impresentable nota es un auténtico insulto a la inteligencia de los militares. Curiosamente, en la lista de países “prohibidos” no está Marruecos, que les cuela espías dentro del propio CNI.
La Cadena SER ha publicado a una orden emitida por la Secretaría General de Política de Defensa el pasado octubre que regula los viajes de los militares al extranjero. La directiva establece dos listas de países que requieren autorización previa antes de iniciar el desplazamiento y que puede ser denegada. La orden tiene fecha del 23 de octubre del 2015 y tiene como destinatarios a la Directora General de Personal, al General Jefe del mando de Personal Del Ejército de Tierra, al Almirante Jefe de Personal y al Jefe de la Secretaría del Jemad.
En una de estas listas están incluidos países aliados como Cuba, Iran, Rusia y República de Guinea. Son países que requieren permisos de Defensa y que limitan los viajes de los militares para evitar que sean “espiados”. En la directiva se lee textualmente que "no se podrá mantener contactos que puedan ser relacionados con la condición de militar profesional del viajero". La orden no sólo va a dirigida a los militares que están en activo sino también a los que ya están en la reserva.
Según las fuentes consultadas es la primera vez que los viajes personales de los militares son controlados y autorizados ante la posibilidad de que "utilicen" información reservada de España con otros servicios de información de otros países. Aseguran que la condición de militares conlleva internamente el no uso de esta información y que el objetivo pasa por limitar de forma extrema sus movimientos.
De la bochornosa nota solo se pueden desprender tres conclusiones. La primera es absurda, pensar que los militares españoles son espías al servicio de Rusia, Cuba o Irán no se sostiene racionalmente. La segunda es que el Ministerio los considere tan lerdos que sin querer vayan contando nuestros secretos militares a sus colegas de dichos países; sinceramente, no creemos que sea así, pues solo mostraría que los auténticos imbéciles son los responsables del Ministerio de Defensa. Luego solo queda una explicación: NO QUIEREN LA FOTO de militares españoles hermanados con colegas de “países enemigos” según las instrucciones emitidas desde las covachas imperialistas estadounidenses. En definitiva… una vergüenza que deja en evidencia la postura sumisa de un Ministerio en estado de ruina permanente.
El otro apartado que incluye esta directiva incluye a países como Afganistán, Irak, Libia, Malí, República Centro Africana, Siria, Somalia, Yemen, Líbano y Corea del Norte. En este caso se desaconseja el viaje bajo cualquier circunstancia por razones de seguridad física del personal. En este caso, argumentado en motivos de seguridad, la exigencia de autorización previa también es novedosa. Existía la advertencia pero no la exigencia de un permiso. Aparecen además dos países que hasta ahora no habían sido incluidos: Líbano y Corea del Norte.
Como norma general "se desaconseja el viaje salvo por razones de extrema necesidad, valorando las circunstancias, motivaciones y observaciones planteadas por el solicitante, en todos aquellos países en los que existen tropas españolas o de otros países desplegadas en operaciones o misiones internacionales". Además se recuerda que en estos momentos "ninguna región del mundo y ningún país están a salvo de posibles actos terroristas.
Regulación de los viajes de los militares desde 1978
En la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 11, referido a la libertad de desplazamiento y circulación se dice que "en los desplazamientos al extranjero se aplicarán los mismos criterios que a los que se realicen en territorio nacional (es decir es suficiente con notificar la residencia temporal). En función de la situación internacional y en operaciones militares en el exterior, será preceptiva una autorización previa de conformidad con lo que se establezca por orden del Ministro de Defensa.
En la Orden DEF/2097/2015, de 29 de septiembre, por la que se regula la autorización previa para desplazamientos al extranjero del personal militar. Según esta Orden el Secretario General de Política de Defensa establecerá, en función de la situación internacional, los países o territorios para los que el militar requiere de autorización previa a su desplazamiento y lo comunicará a los órganos competentes para resolver las solicitudes de autorización.
En cambio… la tiranía marroquí no está en la lista a pesar de intentar colarnos espías en el CNI
La actividad del agente 8882 del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) traía de cabeza a sus superiores. Sus movimientos despertaron sospechas: las ausencias injustificadas al trabajo, los “enredos y estratagemas”, su comportamiento “deshonesto, desleal, mendaz e inseguro”. Los siete años en los que trabajó como traductor supusieron, según informes del organismo, en “un alto riesgo no asumible”.
El agente 8882 denunció al CNI por haberle despedido cuando atravesaba una baja laboral por problemas psicológicos y el caso llegó a manos de la Audiencia Nacional. El Centro de Inteligencia, adscrito al Ministerio de la Presidencia, presentó entonces un informe en el que detallaba la actividad del exagente.
Era un hombre poco leal y fiable, aseguró el CNI ante la Audiencia Nacional. “La dolencia de índole psicológica del recurrente no se ha tenido en cuenta por la Administración, la cual habla de fiabilidad o no del recurrente”, detalla la sentencia de la Audiencia Nacional, fechada el 15 de enero de 2016. Según esta sentencia, el agente 8882 “mantiene una serie de relaciones personales de riesgo para el CNI y para los intereses nacionales”.
De acuerdo a estas informaciones, el traductor hizo fotos dentro de las instalaciones del CNI que luego envió por Internet y consultó información de sus bases de datos para terceras personas, incluido un ciudadano marroquí. Los contactos con los servicios de inteligencia del país vecino eran, además, frecuentes y realizados a las espaldas de sus superiores. “Se habla del posible inicio de un proceso de captación sobre él, de contrainteligencia -advierte la sentencia de la Audiencia Nacional-. Ha ocultado que se ha puesto en contacto con un islamista radical con el que coincidió en su etapa de estudiante y no informó a sus jefes ni a la división de seguridad”.
El comportamiento del traductor no encajaba en los cánones habituales de la agencia. Lejos de la discreción que sostiene la actuación de sus miembros, “la mayor parte del entorno del NIP 8882 sabe que es miembro del Centro y éste le hace partícipe de circunstancias e informaciones relacionadas con él, como la identificación de organismos del organigrama del CNI, sus responsabilidades, nombres de personas, destinos, misiones, participación del Centro en operativos policiales que se hecho públicos en medios de comunicación, etc”.
En el texto además se habla “de su poca fiabilidad y de su falta de honestidad e integridad”: “[Revelador de ello] es el incumplimiento de la normativa en cuanto a la comunicación de salidas al extranjero; grabación de forma oculta a un miembro del Centro manteniendo relaciones sexuales y exhibición de dicha grabación ante otros; posesión de hachís para el consumo; elevado nivel de gastos, muy por encima de sus ingresos; falta de colaboración y persistencia en las mentiras al ser convocado por el responsable de seguridad del Centro para exigirle explicaciones a este comportamiento”.
Fuente: El Espía Digital.