La "justicia" en España abre la veda contra los creyentes
Tres recientes sentencias judiciales en España han venido a profundizar los procesos orquestados en los últimos tiempos contra las creencias religiosas, añadiendo ahora la impunidad a la creciente y manifiesta agresividad contra los creyentes y a los intentos por eliminar de la esfera pública cualquier huella de espiritualidad tradicional.
La primera de ellas fue el auto del titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona, el juez Fermín Otamendi, que avaló la exposición sacrílega de Abel Azcona, quien compuso en el suelo la palabra “pederastia” con formas consagradas robadas de templos católicos con alevosía y premeditadamente durante una larga temporada.
Por otra parte, la semana pasada, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha considerado lícita la invasión de espacios religiosos con acciones, actitudes y gritos violentos y blasfemos, como fue el caso del asalto de la capilla de la Universidad Complutense de Madrid protagonizado, entre otras personas, por Rita Maestre, actualmente concejala del Ayuntamiento de Madrid de la candidatura de extrema izquierda mundialista "Ahora Madrid".
Francisco David Cubero Flores, el ponente de la sentencia que absuelve a la portavoz de Manuela Carmena en el Ayuntamiento de Madrid, es profesor en un departamento de la Universidad Carlos III dirigido por Víctor Moreno Catena, compañero del abogado defensor de la concejal de Podemos, Gonzalo Martínez-Fresneda, en la junta directiva de la llamada Unión Española de Abogados Penalistas para la Defensa de los Derechos. Por otra parte, ambos letrados -Víctor Moreno y Gonzalo Martínez-Fresneda- coinciden en la defensa de varios imputados en el escándalo de corrupción de los ERE de Andalucía que afecta al Partido Socialista. El primero defiende a los imputados Mar Moreno y Gonzalo Martínez. Por su parte, el abogado de Maestre, Gonzalo Martínez-Fresneda, es el encargado de defender al exconsejero de la Junta de Andalucía Gaspar Zarrías.
Las sentencias vienen a dejar sin efecto la protección a las creencias y los sentimientos religiosos que están expresamente protegidos por la Constitución española y por el Código Penal. El artículo 16 de la Constitución dispone que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española” y garantiza “la libertad ideológica, religiosa y de culto”, lo cual implica la protección de los creyentes de cualquier confesión ante las agresiones y ataques que puedan sufrir por razón de sus creencias.
Por su parte, el Código Penal regula claramente los casos en que la ley ha de castigar a quien menoscabe la libertad de culto. En los artículos 522-525 se especifican penas para “los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos”; para “el que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas” tanto en lugar destinado al culto como en cualquier otro lugar; para “el que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados”; para “los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”.
Además, el Tribunal Supremo rebajó recientemente de doce años a cuatro años y medio el tiempo que deberán pasar en prisión los anarquistas que colocaron un artefacto explosivo en la basílica del Pilar de Zaragoza el 2 de octubre de 2013, causando heridas a una mujer y daños en el interior del templo. El tribunal atendió a la argumentación del abogado de los terroristas en el sentido de que éstos pretendían atentar contra un símbolo religioso como elemento del poder establecido, pero que no tenían intención de "causar lesión" a ninguna persona. Por si fuera poco, la Sala también rebajó de 182.601 euros a 143.317 euros el importe de los desperfectos causados en la basílica zaragozana al considerar que no hay prueba de que los daños se proyectaran sobre bienes de valor histórico o cultural.